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lunes, 10 de octubre de 2016

Fue genocidio lo ocurrido el 18 y 19 de Junio de 1986


La Acusación Fiscal fue rechazada por nuestros abogados durante la Audiencia de Control, el día 7 de octubre, en la Sala Penal. La misma sostiene que solo se considere los hechos a partir del día 19 de junio de 1986 a la 1:30 p.m. obviando lo ocurrido días antes. Es de conocimiento público que durante la reunión del Consejo de Ministros, Alan García dio la orden para la preparación del genocidio.


El abogado Carlos Rivera de IDL declaró que lo ocurrido en el Frontón no fue un genocidio, coincidiendo de esta manera con la acusación de la fiscalía, y señaló además que es una figura que no corresponde a los hechos. Anteriormente se pronunció a favor de la destrucción de los nichos de Comas, construidos para dar sepultura a nuestros seres queridos después de 30 años.


Luis Giampietri, quien tuvo a su cargo las operaciones ejecutadas el 18 y 19 de junio para demoler el Pabellón Azul, dijo a un medio local que lo ocurrido en el Frontón “no fue una masacre, fue un combate”.  Lo cual no corresponde a la realidad debido a la desigualdad entre los prisioneros amotinados y el poderío bélico utilizado por las FFAA.


Pero todas estas declaraciones se inclinan a encubrir la verdad histórica de los hechos: el genocidio planificado días antes desde el Consejo de Ministros por Alan García, presidente de turno. De esta manera también encubren toda una política genocida aplicada por el Estado Peruano para combatir la subversión y que se aplicó en las prisiones contra nuestros familiares meses antes, como lo ocurrido el 4 de Octubre de 1985 asesinando a 30 prisioneros.

Caretas 4 de Octubre 1985


Artículo II

En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Por lo tanto se ajusta al pedido de nuestros abogados. Como lo indicó el Dr. Alfredo Crespo "No refleja la realidad de lo que pasó los días 18 y 19 de junio. Allí la acusación solo quiere circunscribirse a partir de la 1:30 pm del 19 de junio, de esta manera quedarían fuera las reuniones del Consejo de Ministros del gobierno de Alan García donde se dio la orden a las FFAA para actuar con la máxima energía y con material bélico. Es decir esa era la orden para asesinarlos."
Ver Video de la Conferencia de Prensa


¡Por la imborrable memoria histórica de nuestro pueblo!


¡Genocidio de El Frontón, Lurigancho y Callao, responsabilidad del Estado peruano!


Diario La República


Pabellón Azul destruido.
Boquete en el Pabellón Industrial - Lurigancho. Revista Caretas

Revista Caretas
Revista Oiga

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